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Artículo UNICO de la Ley 2.716 · Concede fondos para la cancelacion de pendientes del ministerio de justicia

Concede fondos para la cancelacion de pendientes del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23444 / 7165979.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento cincuenta i un mil seiscientos cuarenta i seis pesos sesenta i seis centavos ($ 151,646.66) en la cancelacion de las cuentas de años anteriores que hai pendientes en el Ministerio de Justicia.