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Artículo UNICO de la Ley 2.719 · Concede fondos para la construccion de dos pabellones en la casa de orates de santiago

Concede fondos para la construccion de dos pabellones en la casa de orates de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23447 / 8275522.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000), en la construccion de dos pabellos anexos a la Casa de Orates de Santiago, en conformidad a los planos, presupuestos i especificaciones elaborados por la Direccion Jeneral de Obras Públicas, a fin de dar mayor ensanche al espresado establecimiento.