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Artículo UNICO de la Ley 2.723 · Concede fondos para pagar cuentas pendientes del ministerio de instrucción publica

Concede fondos para pagar cuentas pendientes del ministerio de instrucción publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23451 / 5953975.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de sesenta i nueve mil seiscientos cuarenta i cuatro pesos cuarenta i seis centavos ($ 69,644.46) en el pago de las obligaciones contraidas, hasta el 31 de Diciembre de 1911, por los servicios de Instrucci�n Secundaria, Superior i Especial, i hasta la suma de ciento treinta i seis mil cuatrocientos ochenta i siete pesos ochenta i seis centavos ($ 136,487.86) en la cancelacion de las obligaciones contraidas, hasta esa misma fecha, por los servicios de Instrucci�n Primaria i Normal.