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Artículo UNICO de la Ley 2.724

Aumenta, durante el presente año, los sueldos de los profesores de preparatorias de los liceos de hombres

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23452 · idParte: 7165992

Texto oficial

Artículo único.- Los profesores de Preparatoria de los Liceos de Hombres, a escepcion de los del Instituto Nacional, tendrán, durante el año de 1912, un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) sin derecho a gratificacion.