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Artículo UNICO de la Ley 2.727 · Concede derecho a jubilar a don nicanor zenteno uribe

Concede derecho a jubilar a don nicanor zenteno uribe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23454 / 7165995.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Cuentas, don Nicanor Zenteno Uribe, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro asignado al puesto que desempeña.