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Artículo UNICO de la Ley 2.728 · Concede derecho a jubilar a don horacio pinto agüero.

Concede derecho a jubilar a don horacio pinto agüero.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23455 / 5953988.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Horacio Pinto Agüero, derecho de jubilar con el sueldo integro asignado a su empleo.