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Artículo 3 de la Ley 2.730

Autoriza, por el termino de 18 meses, el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos i aranceles que se espresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23456 · idParte: 5953993

Texto oficial

ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de diociocho meses fijado en ella.