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Artículo UNICO de la Ley 2.731 · Fija los derechos de internacion que pagaran los fosforos de madera

Fija los derechos de internacion que pagaran los fosforos de madera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23457 / 5953996.

Texto oficial

Artículo único.- Los fósforos de madera pagarán a su internacion un derecho de cuarenta centavos oro de 18 peniques, por cada kilo de peso bruto. Esta lei comenzará a rejir sesenta dias despues de su promulgacion en el Diario Oficial.