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Artículo UNICO de la Ley 2.737 · Prorroga la prohibicion de adquirir terrenos indijenas.

Prorroga la prohibicion de adquirir terrenos indijenas.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23458 / 7165998.

Texto oficial

Artículo único.- Miéntras se dicta la lei jeneral sobre constitucion de la propiedad indíjena, prorrógase la prohibicion de adquirir terrenos de indíjenas en el territorio de la República, contenida en el artículo 6.° de la lei de 4 de Agosto de 1874 i en las leyes de 20 de Enero de 1883, 11 de Enero de 1893 i 13 de Enero de 1903. Esta lei principiará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.