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Artículo 5 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660479.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para los propósitos de esta norma, se entenderá por: a) Autenticación: proceso de confirmación de la identidad del usuario que generó un documento electrónico y/o que utiliza un sistema informático. b) Confidencialidad: aseguramiento de que el documento electrónico sea conocido sólo por quienes están autorizados para ello. c) Contenido del documento electrónico: información, ideas y conceptos que un documento expresa. d) Continuidad del negocio: continuidad de las operaciones de la institución. e) Disponibilidad: aseguramiento de que los usuarios autorizados tengan acceso oportuno al documento electrónico y sus métodos de procesamiento. f) Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. g) Documentos públicos: aquellos documentos que no son ni reservados ni secretos y cuyo conocimiento no está circunscrito. h) Documentos reservados: aquellos documentos cuyo conocimiento está circunscrito al ámbito de la respectiva unidad del órgano a que sean remitidos, en virtud de una ley o de una norma administrativa dictada en conformidad a ella, que les confiere tal carácter. i) Documentos secretos: los documentos que tienen tal carácter de conformidad al artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y su Reglamento. j) Ejecutivo: autoridad dentro de la institución. k) Identificador formal de autenticación: mecanismo tecnológico que permite que una persona acredite su identidad utilizando técnicas y medios electrónicos. l) Incidentes de seguridad: situación adversa que amenaza o pone en riesgo un sistema informático. m) Información: contenido de un documento electrónico. n) Integridad: salvaguardia de la exactitud y totalidad de la información y de los métodos de procesamiento del documento electrónico, así como de las modificaciones realizadas por entes debidamente autorizados. o) Negocio: función o servicio prestado por la organización. p) Política de seguridad: conjunto de normas o buenas prácticas, declaradas y aplicadas por una organización, cuyo objetivo es disminuir el nivel de riesgo en la realización de un conjunto de actividades de interés, o bien garantizar la realización periódica y sistemática de este conjunto. q) Repositorio: estructura electrónica donde se almacenan documentos electrónicos. r) Riesgos: amenazas de impactar y vulnerar la seguridad del documento electrónico y su posibilidad de ocurrencia. s) Sistema informático: conjunto de uno o más computadores, software asociado, periféricos, terminales, usuarios, procesos físicos, medios de transferencia de información y otros, que forman un todo autónomo capaz de realizar procesamiento de información y/o transferencia de información. t) Usuario: entidad o individuo que utiliza un sistema informático.