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Artículo 7 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Aprueba norma tecnica para los organos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electronicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 234598 / 8660483.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los atributos esenciales que aportan seguridad al documento electrónico se obtienen y sostienen mediante la ejecución permanente de las siguientes acciones: a) Desarrollar y documentar políticas de seguridad de uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico y de los sistemas informáticos utilizados en su procesamiento; b) Diseñar y documentar los procesos y procedimientos para poner en práctica las políticas de seguridad; c) Implementar los procesos y procedimientos señalados precedentemente; d) Monitorear el cumplimiento de los procedimientos establecidos y revisarlos de manera de evitar incidentes de seguridad; e) Concientizar, capacitar y educar a los usuarios para operar los sistemas informáticos de acuerdo a las exigencias establecidas; f) Definir y documentar los roles y responsabilidad de las entidades e individuos involucrados en cada una de las letras anteriores.