Texto oficial
Artículo Cuarto.- Los Subsecretarios y Jefes de Servicio deberán designar, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de total tramitación del presente decreto, un Encargado de Seguridad, para que desarrolle e implemente las políticas de seguridad en forma conjunta con el Comité de Gestión de Seguridad y Confidencialidad. En aquellos órganos en que no se designe dentro de plazo, actuará como Encargado de Seguridad el Auditor Interno de cada servicio.