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Artículo UNICO de la Ley 2.744

Libera de derechos de aduana los vehiculos, materiales i demás utiles que se internen para la asistencia publica de santiago durante el año 1913.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23460 / 8275531.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion los carruajes i automóviles, materiales de respuesto i consumo i demas útiles i artículos sanitarios, destinados a la Asistencia Pública de Santiado. El monto de los referidos derechos no podrá exceder de veinte mil pesos oro de 18 d. La presente concesion rejirá hasta el 31 de Diciembre de 1913.