Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en los servicios del Hospital de Cauquénes durante el año 1913.
Concede $ 3,000 para el hospital de cauquénes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23461 / 8275534.