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Artículo UNICO de la Ley 2.745 · Concede $ 3,000 para el hospital de cauquénes

Concede $ 3,000 para el hospital de cauquénes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23461 / 8275534.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en los servicios del Hospital de Cauquénes durante el año 1913.