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Artículo UNICO de la Ley 2.746 · Concede $ 20,000 para la rwapertura del hospital de caridad de talcahuano

Concede $ 20,000 para la rwapertura del hospital de caridad de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23462 / 8275537.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) en la reapertura del Hospital de caridad del puerto de Talcahuano.