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Artículo UNICO de la Ley 2.748

Autoriza a la municipalidad de barrancas para ampliar el plazo de esplotacion de un ferrocarril de que es concesionario don eujenio cibie.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23464 / 8275547.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza a la Municipalidad de Barrancas para ampliar a treinta años el plazo de la concesion que para esplotar un ferrocarril tiene otorgada a don Eujenio Cibié.