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Artículo UNICO de la Ley 2.749

Declara de utilidad publica los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de agua potable de rancagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23465 / 8275550.

Texto oficial

Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la ejecucion de las obras de mejoramiento del agua potable de Rancagua, debiendo llevarse a cabo las espropiaciones en el plazo de dos años en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857 i a los planos que apruebe el Presidente de la República.