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Artículo UNICO de la Ley 2.751

Concede fondos para cubrir el mayor gasto habido en la camara de diputados durante el año 1912 i para pagar la adquisicion de mobiliario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23467 / 8275553.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento diez mil pesos ($ 110,000) en cubrir el mayor gasto que con relacion a las sumas consultadas en el Presupuesto de 1912, se ha invertido en dicho año en el mantenimiento de los servicios de la Cámara de Diputados. Se autoriza asimismo la inversion de treinta i dos mil ochocientos catorce pesos ($ 32,814) en cubrir los gastos de adquisicion de mobiliario, servicio i nuevas instalaciones hechas en el edificio de la Cámara de Diputados en el referido año.