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Artículo PRIMERO de la Ley 2.752

Dispone que el nombramiento de miembros de las juntas receptoras para la eleccion estraordinaria de municipales de santiago se hara sin sujecion a la lista de mayores contribuyentes i autoriza la acumulacion de rejistros para una sola junta suspende los efectos de la lei de municipalidades en la parte que divide en circunscripciones la ciudad de santiago para la eleccion de rejidores i para la atencion de los servicios de la ciudad i autoriza a la junta electoral para designar locales a las juntas receptoras sin sujecion a la lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23468 / 8275556.

Texto oficial

Artículo primero.- El nombramiento de miembros de las Juntas Receptoras que han de funcionar en la próxima eleccion de Municipalidades de Santiago se hará entre los electores del territorio municipal sin sujecion a los requisitos exijidos por los artículos 48, 49, 50 i 51 de la lei de Elecciones.