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Artículo 3 de la Ley 2.752

Dispone que el nombramiento de miembros de las juntas receptoras para la eleccion estraordinaria de municipales de santiago se hara sin sujecion a la lista de mayores contribuyentes i autoriza la acumulacion de rejistros para una sola junta suspende los efectos de la lei de municipalidades en la parte que divide en circunscripciones la ciudad de santiago para la eleccion de rejidores i para la atencion de los servicios de la ciudad i autoriza a la junta electoral para designar locales a las juntas receptoras sin sujecion a la lei de elecciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23468 / 8275558.

Texto oficial

ART. 3.°- Se suspende los efectos de los incisos tercero i cuarto del artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891 para la próxima eleccion de los treinta municipales que deben componer la Municipalidad de Santiago.