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Artículo UNICO de la Ley 2.762

Concede fondos para la adquisicion de una draga i para el dragaje en el bajo de ruca-diuca del rio imperial i en el rio tolten.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23476 / 5954057.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil ($ 40,000), moneda corriente, en los trabajos de dragaje en el bajo de Ruca Diuca del Rio Imperial, i hasta ochenta mil pesos ($ 80,000), oro, en la adquisicion de una draga especial para la ejecucion de ese dragaje. Autorízasele, asimismo, para invertir hasta la suma de veintiseis mil pesos ($ 26,000), moneda corriente, en los trabajos de derrocamiento i dragaje del rio Tolten, en conformidad al presupuesto de la Direccion de Obras Públicas.