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Artículo 5 de la Ley 2.764

Ley 2.764

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23478 / 7166008.

Texto oficial

Art. 5.° Esta lei rejirá desde el 1.° de enero de 1913.