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Artículo UNICO de la Ley 2.770

Concede fondos para cubrir el mayor gasto ocasionado en algunos servicios del ejercito durante el año 1912.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23482 · idParte: 5954081

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000), en cubrir el mayor gasto que ha ocasionado en 1912 la atencion de los servicios de forraje, talaje i sal para el ganado del Ejércio, carretonaje i adquisicion de carros para el trasporte de forraje, paja para colchones de tropa i cama para el ganado i forraje en especies i en dinero para los oficiales del Ejército en conformidad a la lei de sueldos vijente.