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Artículo 3 del Decreto 114 EXENTO

Establece regimen artesanal de extraccion por organizacion para la pesqueria artesanal de merluza del sur en region que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 234839 · idParte: 8530939

Texto oficial

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.