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Artículo UNICO de la Ley 2.773

Concede fondos para mantener el servicio de publicacion de sesiones de las camaras de senadores i de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23484 / 8275573.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) en el mantenimiento, durante el actual período ordinario, del servicio de publicacion de sesiones de la Cámara de Diputados. Destínase asimismo la cantidad de treinta i seis mil pesos ($ 36,000) al mantenimiento del servicio de publicacion de sesiones de la Cámara de Senadores, durante el año en curso.