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Artículo UNICO de la Ley 2.774

Concede fondos para la reconstruccion del hospital de san juan de dios i terminacion del de san agustin de la ciudad de valparaiso, i deduce el gasto del producto del arrendamiento de tierras fiscales en magallanes a la sociedad esplotadora de tierra del fuego.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23485 / 8275576.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de seiscientos mil pesos ($ 600,000), en continuar la reconstruccion del Hospital de San Juan de Dios, de Valparaiso, i la de ochenta i ocho mil ochenta pesos ($ 88,080), en la terminacion del Hospital de San Agustin, del mismo puerto. Estas cantidades se deducirán del producto de la primera cuota de los arrendamientos de la Tierra del Fuego, efectuados con la Sociedad Esplotadora de Tierra del Fuego, en conformidad a la lei número 2,753, de 28 de Enero de 1913, i al decreto núm. 841 bis, de 7 de Mayo último, del Ministerio de Relaciones Esteriores, Culto i Colonizacion.