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Artículo UNICO de la Ley 2.775

Concede fondos para combatir las enfermedades infecciosas i pagar cuentas pendientes orijinadas por las mismas, i deja sin invertir el total de estos gastos del item 4,012 del presupuesto del interior.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23486 / 8275579.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos mil pesos en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, demas gastos que se orijinen por las mismas i para el sostenimiento del servicio sanitario del pais, i hasta la suma de ciento noventa i cinco mil pesos en el pago de las cuentas pendientes provenientes de estos servicios, debiendo dejar sin inversion igual cantidad, o sea, tresciento, noventa i cinco mil pesos, del item 4,012 del Presupuesto del Interior.