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Artículo UNICO de la Ley 2.777

Concede permiso al capitan don carlos saez m. para que preste sus servicios al gobierno de colombia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23488 · idParte: 7166018

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese al Capitan don Carlos Sáez M. el permiso necesario para que pueda prestar sus servicios a las órdenes del Gobierno de Colombia, hasta el 15 de Febrero de 1915, conservando su empleo i antigüedad en el Ejército de Chile.