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Artículo UNICO de la Ley 2.778

Prorroga por 18 meses el plazo fijado por la lei núm. 2,641 para cobrar con un recargo los derechos de aduana de varios artículos, aumento con que se reintegrarán los fondos de empréstitos contratados para diversas obras, que se destinan al pago de adquisiciones para el ejército

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23489 / 7166021.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Prorrógase por dieciocho meses el plazo de tres años fijado por el artículo 3° de la lei número 2,641, de 12 de Febrero de 1912. El producto, durante el tiempo correspondiente a esta prórroga, de los aumentos de derechos de aduana que ella autoriza, se destina a reintegrar las cantidades de siete millones cuatrocientos setenta i ocho mil ochocientos cuarenta i un pesos veintiocho centavos ($ 7 478,841.28) oro de dieciocho peniques, i de tres millones cuatrocientos sesenta i seis mil quinientos cincuenta i dos pesos noventa i tres centavos ($ 3.466,552 93) moneda corriente, que se deducirán transitoriamente de los fondos provenientes de empréstitos destinados a diversas obras, para el pago de las adquisiciones hechas para el Ejército, hasta la concurrencia de dichas cantidades. El saldo, si lo hubiere, ingresará a fondos jenerales de la Nacion.