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Artículo UNICO de la Ley 2.779

Autoriza el pago de adquisiciones hechas para el;ejército con los fondos provenientes de empréstitos;destinados a diversas obras.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23490 / 5954105.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir las cantidades de siete millones cuatrocientos setenta i ocho mil ochocientos cuarenta i un pesos ventiocho centavos ($ 7.478,841.28) oro de dieciocho peniques i de tres millones cuatrocientos sesenta i seis mil quinientos cincuenta i dos pesos noventa i tres centavos ($ 3.466,552.93) moneda corriente, en el pago de las adquisiciones hechas para el Ejército, debiendo deducirse transitoriamente estas cantidades de los fondos provenientes de empréstitos destinados a diversas obras.