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Artículo UNICO de la Ley 2.780 · Concede fondos para el pago de sueldos a los mecanicos que se han enviado a europa

Concede fondos para el pago de sueldos a los mecanicos que se han enviado a europa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23491 / 5954108.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veintitres mil quinientos treinta i un pesos cincuenta i nueve centavos ($ 23.531.59) oro de dieciocho peniques i la de dos mil ciento veintidos pesos veinticinco centavos ($ 2,122.25) moneda corriente, en el pago de los sueldos de los mecánicos que se han enviado a Europa.