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Artículo UNICO de la Ley 2.781 · Concede derecho a jubilar a don j. guillermo guerra

Concede derecho a jubilar a don j. guillermo guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23492 / 8275585.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al Secretario de Comisiones de la Cámara de Diputados don J. Guillermo Guerra el derecho a jubilar con una pension equivalente a las veintidos cuarentavas partes del sueldo de que actualmente goza en dicho empleo.