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Artículo UNICO de la Ley 2.782

Concede fondos para ausiliar al hospital i a la casa correccional de mujeres de chillan, i deduce el gasto del item 1,627 del presupuesto de justicia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23493 / 8275588.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir las siguientes sumas en el ausilio de los establecimientos que van a continuacion: Veinte mil pesos para el Hospital de Chillán, que se invertirán en el mantenimiento del establecimiento; i Diez mil pesos para la "Casa de Correccion de Mujeres" de Chillán, que se emplearán en la reconstruccion i reparacion del edificio incendiado. Los fondos que se consultan en los incisos anteriores se sacarán del item N° 1,627 Partida 11 del Presupuesto del Ministerio de Justicia.