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Artículo UNICO de la Ley 2.783 · Concede derecho a jubilar a don maximiliano aldunate.

Concede derecho a jubilar a don maximiliano aldunate.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23494 / 8275591.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados en la Secretaria del Senado por el portero, Maximiliano Aldunate, concédesele, por gracia, el derecho de jubilar con la pension anual de mil ochocientos pesos.