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Artículo UNICO de la Ley 2.785

Concede fondos para la construccion de muros cortafuegos en los almacenes jenerales del ejercito i para la adquisicion de un ascensor.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23496 / 5954123.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 47,154 en la adquisicion de un ascensor eléctrico i en la construccion de cuatro muros corta-fuego en los Almacenes Jenerales del Ejército.