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Artículo UNICO de la Ley 2.787 · Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Concede varios suplementos al presupuesto del ministerio del interior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23497 / 8275594.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para incrementar los siguientes item de la partida 21 del Presupuesto del Interior correspondiente a 1913, en las cantidades que se espresan: 4,011.- Gastos jenerales, ochenta mil pesos ($ 80,000); 4,013.- Arriendo de cuarteles, noventa i ocho mil pesos ($ 98,000); 4 014.- Vestuario i equipo, ochenta mil pesos ($ 80 000); i 4,016.- Remonta de caballos, dieciseis mil cien pesos ($ 16,100). De los item 4,012 i 4 021 se dejará sin invertir las sumas de doscientos mil pesos ($ 200,000) i setenta i cinco mil pesos ($ 75,000), respectivamente.