Texto oficial
Artículo Unico.- El Presidente de la República podrá ejercitar respecto de los empleados del Rejistro Civil, las facultades siguientes:
1.°- Autorizarlos para permutar sus empleos, previo informe favorable de la inspeccion del ramo;
2.°- Decretar la traslacion de un empleado a otro cargo de igual categoria, a peticion de la respectiva inspeccion, i con informe de la Corte de Apelaciones de la jurisdiccion correspondiente al empleado trasladado; i
3.°- Suspenderlos de sus funciones hasta por dos meses en cada año, i sin goce de sueldo, por faltas cometidas en el servicio, i a peticion de la respectiva Inspeccion.