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Artículo UNICO de la Ley 2.792

Concede fondos para contribuir a la celebracion del 1er. centenario del instituto nacional i deduce el gasto de un item del presupuesto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23501 / 5954135.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) a fin de contribuir a la celebracion del primer centenario del Instituto Nacional. Este gasto se imputará al item 1,922, partida 16, del Presupuesto de Instrucci�n Pública.