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Artículo UNICO de la Ley 2.796

Autoriza la devolucion de los derechos de aduana pagados por la junta de beneficencia de la serena por internacion de medicamentos para el hospital i de una carroza para el cementerio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23504 / 8275605.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la devolucion a la Junta de Beneficencia de la Serena, de las cantidades pagadas por ésta durante el año 1911, por derechos de internacion sobre medicamentos para el Hospital i sobre una carroza para el Cementerio.