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Artículo UNICO de la Ley 2.797

Concede fondos para atender al pago de gastos estraordinarios efectuados en la camara de diputados, i los deduce de un item del presupuesto, que aumenta para este efecto.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23505 / 8275608.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza la inversion de las siguientes cantidades en atender al pago de gastos estraordinarios efectuados en la Cámara de Diputados: Cincuenta i un mil quinientos ochenta i cuatro pesos cincuenta centavos ($ 51,584.50) en la renovacion del alumbrado eléctrico de la Cámara; Cinco mil ochocientos cuarenta i ocho pesos ochenta centavos ($ 5,848.80) en reparaciones del mobiliario colocacion del cuadro en la Sala de Sesi�nes i otros gastos: Veintiun mil veintiun pesos cuarenta i cinco centavos ($ 21.021.45) en la colocacion del parquet en las Salas i Oficinas de la Cámara i otros trabajos; Diez mil pesos ($ 10,000) en la gratificacion acordada por la Comision de Policía al señor Julio Alejandro Frías por los servicios prestados a la Comision encargada de estudiar la reforma del arancel aduanero; Cinco mil doscientos sesenta i ocho pesos setenta i cinco centavos ($ 5,268.75) en los gastos efectuados por la Comision encargada de estudiar los servicios públicos i necesidades del Territorio de Magallánes; Dos mil cincuenta i dos pesos ochenta i dos centavos ($ 2,052.82) oro de dieciocho peniques, en el trasporte, embalaje i seguro del cuadro colocado en la Sala de Sesi�nes; i Ocho mil seiscientos sesenta i cuatro pesos cincuenta centavos ($ 8 664 50) oro de dieciocho peniques, valor de cuatro panneaux contratados para la Sala de Sesi�nes. Estas cantidades se deducirán del item 3,980, Partida 17 del Presupuesto del Interior, que se aumenta para este efecto en la cantidad de noventa i tres mil setecientos veintitres pesos cuarenta centavos ($ 93,723.40) moneda corriente, i diez mil setecientos diecisiete pesos treinta i dos centavos ($ 10,717.32), oro de dieciocho peniques.