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Artículo UNICO de la Ley 2.800

Autoriza la devolucion de derechos de aduana a la sociedad protección mutua de empleados publicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23508 / 5954158.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para devolver a la Sociedad "Proteccion Mutua de Empleados Públicos de Chile" los derechos de aduana que pagare por la internacion de materiales que compruebe haber empleado en la construccion del edificio signado con los números 450 a 458 de la calle de Morandé, de la ciudad de Santiago, siempre que el monto total de esos derechos no exeda de treinta mil pesos oro.