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Artículo UNICO de la Ley 2.801

Concede una remuneracion al ministro de la corte de apelaciones de santiago don luis barriga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23509 / 5954161.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Luis Barriga, a la comision especial de Código de Tribunales de la Cámara de Diputados, concédese a dicho funcionario una remuneracion de diez mil pesos.