Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 2.803

Libera de derecho de aduana las bombas i mangueras que introduzcan para su servicio los cuerpos de bomberos de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23511 / 5954167.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internacion las bombas i mangueras que para el servicio contra incendios introduzcan al pais los Cuerpos de Bomberos de la República.