Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para eximir de derechos de internacion las bombas i mangueras que para el servicio contra incendios introduzcan al pais los Cuerpos de Bomberos de la República.
Libera de derecho de aduana las bombas i mangueras que introduzcan para su servicio los cuerpos de bomberos de la republica.
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