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Artículo UNICO de la Ley 16.018 · Concede pension, por gracia, a doña ester guerra viuda de jara

Concede pension, por gracia, a doña ester guerra viuda de jara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235125 / 6514674.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ester Guerra viuda de ex Diputado don Pedro Jara del Villar, una pensión de doscientos escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio del Hacienda.