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Artículo UNICO de la Ley 15.961 · Concede pension, por gracia, a doña herminia olavarria carmona

Concede pension, por gracia, a doña herminia olavarria carmona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235126 / 6514677.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Herminia Olavarría Carmona una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales, sin perjuicio de la pensión de que disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.