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Artículo UNICO de la Ley 15.973

Concede pension, por gracia, a los voluntarios del cuerpo de bomberos de santiago que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235128 / 6514683.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Santiago, accidentados en el incendio ocurrido en esta ciudad en el mes de Noviembre de 1962, don Luis Mario Candia Henríquez y don Eduardo Hudson Errázuriz, una pensión de cien escudos mensuales a cada uno. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.