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Artículo UNICO de la Ley 15.975

Concede pension, por gracia, a donña berta huet viuda de mackenney y a doña berta mackenney huet

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235129 / 6514686.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Berta Huet viuda de Mackenney y a doña Berta Mackenney Huet, una pensión ascendente a la cantidad de setenta y cinco escudos mensuales para cada una, con derecho de acrecer entre ellas, y sin perjuicio de la de montepío que perciben. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.