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Artículo UNICO de la Ley 15.981 · Concede pension, por gracia, a don daniel sole ferreira

Concede pension, por gracia, a don daniel sole ferreira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 235132 / 6514695.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Daniel Solé Ferreira una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.