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Artículo UNICO de la Ley 2.806

Concede un suplemento al presupuesto del ministerio de marina i deja sin invertir una parte de dos items que se consultan para la escuela nautica de pilotines.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23514 / 5954178.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de veinticinco mil cuatrocientos setenta i seis pesos ($ 25,476) moneda corriente, al item 649 del Presupuesto de Marina, para racion de doscientos ochenta i cinco individuos de las Gobernaciones Marítimas. De los items 716 i 717 del Presupuesto vijente de Marina correspondientes a la Escuela Náutica de Pilotines, se dejará sin invertir las cantidades de $ 10,000 i $ 5,000 oro respectivamente.