Texto oficial
Artículo único.-Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para cobrar veinte centavos por cada animal vacuno o caballar i diez centavos por cada ovino o porcino, que se introduzcan a la feria Municipal.
Fija la tarifa que corresponde cobrar a la municipalidad de chillan por los animales que se introduzcan a la feria municipal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23517 / 8275622.