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Artículo UNICO de la Ley 2.809

Fija la tarifa que corresponde cobrar a la municipalidad de chillan por los animales que se introduzcan a la feria municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23517 / 8275622.

Texto oficial

Artículo único.-Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para cobrar veinte centavos por cada animal vacuno o caballar i diez centavos por cada ovino o porcino, que se introduzcan a la feria Municipal.